
Resolución 810 de 2021 – Reglamento Técnico de Etiquetado en Colombia
Blog de Diseño de empaques Resolución 810 de 2021: Nuevo Reglamento Técnico de Etiquetado en Colombia El MiniSalud establece el reglamento técnico sobre los requisitos
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Hoy te quiero hablar sobre la Resolución No. 810 del 16 de junio de 2021, en la cual se establecen nuevos requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.
Sus principales características son:
A continuación te explico los elementos de mayor importancia que hay que ajustar en el empaque:
En la parte frontal de la etiqueta o empaque se debe incluir un sello de advertencia ⚠️ el cual estará representado por un símbolo circular de fondo color negro y borde blanco que indique de manera clara y fácil, además de visible para el consumidor, cuando un alimento tiene altos contenidos de sodio, azúcares añadidos y grasa saturada.
Estos sellos tienen un tamaño predeterminado, según el alto y largo del frente de la etiqueta o envase y se ubicarán en la parte superior derecha.
Su nuevo diseño busca facilitar su lectura. Su tamaño debe ser del 25 por ciento de la cara donde se ubique la etiqueta y los valores de referencia para las mismas fueron actualizados con base en las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la población colombiana.
Es necesario además presentar el contenido de nutrientes por 100 gramos o 100 mililitros y por porción.
Según lo explica la resolución en el Cap1 Parágrafos del 1 al 4, algunos de ellos son: Fórmulas infantiles para niños entre los 0 y 6 meses y 6 y 12 meses, Fórmula infantil especial, Frutas, vegetales, granos, huevos, productos de la pesca, carnes y productos cárnicos comestibles que se presenten en su estado natural, productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales, sal yodada y fluorizada y sucedáneos de la sal, alimentos con envase de materiales de origen natural, Infusiones de hierbas y frutas, té, bebidas hidratantes-energéticas para deportistas, entre otras.
Cuando el alimento cumpla con todos los siguientes criterios técnicos, puede incluir de manera voluntaria, cumpliendo con las características, tamaños y ubicación definidos en este reglamento, el sello positivo, el cual se ubicará en la parte inferior izquierda de la cara frontal de la etiqueta y según los colores y tamaños que la resolución explica:
Sin embargo hay que tener presente el art. 37 de la misma, que habla sobre el periodo de transición y autorización para el agotamiento de existencias de etiquetas y uso de stickers.
Mi recomendación y esto ya es de acuerdo a la producción actual de tus empaques y etiquetas, actualizarte con esta información e ir realizando los cambios que tu producto requiera.
Fuentes:
minsalud.gov.co
Diseñadora Gráfica experta en diseño gráfico de empaques para productos Industriales
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